Feed Energía S.L. al objeto de cumplir con la normativa vigente, se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo. Para obtener más información sobre el procedimiento, puede consultar el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Es un mecanismo extrajudicial de carácter vinculante y ejecutivo para la resolución de conflictos entre los consumidores y la empresa, que actúa con total imparcialidad, independencia, confidencialidad y celeridad.
¿QUÉ RECLAMACIONES A FEED ENERGÍA S.L. PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL?
- Pueden someterse al arbitraje los conflictos con Feed Energía S.L. de asuntos relacionados con la contratación, facturación, cobro y/o atención personal recibida por el cliente. La discrepancia debe de versar exclusivamente sobre asuntos de responsabilidad de la empresa comercializadora.
- No podrán ser objeto del sistema arbitral de consumo aquellos asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras: extensión de red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro (incluyendo la continuidad/interrupción), los posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica, así como cualesquier otro asunto correspondiente a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía de acuerdo con la normativa aplicable.
- Del mismo modo, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- Aquellas en que las partes no tenga poder de disposición.
- Aquellas en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva
REQUISITOS
Para poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo, el titular del contrato de suministro eléctrico deberá realizar previamente una reclamación a “Feed Energía S.L.” en relación con su suministro de electricidad contratado mediante cualquiera de los canales que la empresa facilita para tal efecto.
Feed Energía S.L. se compromete a responder toda reclamación a la mayor celeridad posible. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia.
En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo de 30 días desde la fecha de la presentación de la reclamación y persiste la discrepancia sobre uno de los supuestos que son responsabilidad de la empresa, el cliente podrá dirigir su reclamación ante la Junta Arbitral Nacional o la Junta Arbitral Autonómica correspondiente.